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Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

25-10-24 | CIAFA


De conformidad con las normas estatutarias vigentes CONVOCASE a los señores asociados de la “CAMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS (CIAFA)” a ASAMBLEA ORDINARIA y EXTRAORDINARIA a realizarse el próximo 12 de noviembre del 2024 a las 11:00 hs. en primera convocatoria y a las 11:30 hs en segunda convocatoria en la siguiente dirección: Hotel La Posta del Pilar, Ruta 8, km 62.400, Fátima, Provincia de Buenos Aires para tratar el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DIA

  1. Designación de dos socios para suscribir el acta de asamblea
  2. Consideración de los motivos que originaron realizar esta asamblea fuera de término;
  3. Consideración y aprobación de la Memoria, Inventario, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al Ejercicio cerrado el 30/06/2024
  4. Consideración y aprobación de la gestión de la Comisión Directiva y Revisores de Cuenta
  5. Reforma integral del Estatuto Social
  6. Aprobación de un nuevo texto ordenado del Estatuto Social

 

Solicitamos que en el plazo de cinco (5) nos den constancia de recepción de la presente convocatoria anotándose en el google form cuyo enlace se encuentra a continuación: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScBqqqr1rePNzpmON18oiXGJ6fCRrFDvUm8paZ8dzWJy3tQBQ/viewform?usp=sf_link

La asamblea comenzará en el horario notificado en la convocatoria y no se admitirán participantes con posterioridad al inicio de la misma ni aquellos que adeuden más de una cuota social.

Se dejará constancia en el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de las personas y en el carácter que participaron.

Se hace saber que se podrá otorgar una carta poder para designar un representante para que pueda concurrir a la Asamblea con voz y voto.

 

A continuación, se transcriben los artículos pertinentes del Estatuto:

Art. 15: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social que tendrá lugar el 30 de junio de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Art. 17: La convocatoria a las asambleas y el temario a tratar en las mismas, se comunicará a los socios a los domicilios registrados en la Cámara, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de su realización. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en la convocatoria.

Art. 18: Las asambleas quedarán constituidas con la presencia de la mitad más uno de los socios activos con derecho a voto. Media hora después de fijada en la convocatoria para el inicio, la asamblea se celebrará con los socios que se hallen presentes cualquiera sea su número. Para asistir a las asambleas se requiere no adeudar más de una cuota mensual, y para votar, tener además y como mínimo tres meses de antigüedad.

Art. 19: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por una mayoría de la mitad más uno de los socios presentes en el acto salvo lo estipulado en el artículo 34 del presente.

Las resoluciones serán asentadas en el libro de actas y serán firmadas por el presidente y el secretario, y por dos socios especialmente designados a tal efecto.

Art. 34: La reforma de los estatutos sólo podrá ser dispuesta por el voto de dos tercios del total de los socios activos, en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto. En tales casos, conjuntamente con la comunicación que se dirija a los socios convocándoselos a la Asamblea, se les remitirá copia de las reformas propuestas que se considerarán. 

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